Es el complemento al que tienen derecho los padres de dos o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 01-01-2016 hasta el 03-02-2021.
Causar una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y 03/02/2021.
Ser padre de dos o más hijos con anterioridad al acceso de la pensión.
La documentación es muy sencilla, sólo necesitarás:
Quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación voluntaria (no forzosa) no tienen derecho al complemento.
En los casos de jubilación parcial, si entre el 01/01/2016 y 03/02/2021 acceden a la jubilación total o definitiva, tendrán derecho al complemento.
Dependerá del número de hijos:
Este porcentaje se aplica a la cuantía de la pensión y por 14 pagas.
Esto además se aplicaría retroactivamente, es decir, desde la fecha de jubilación hasta ahora.
Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización. Esta indemnización ha sido determinada por el Tribunal Supremo en 1.800.-€.